INFORMACIÓN SOBRE LAS SOLICITUDES DE ACCESO

Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública que obre en poder de EMASA, cualquiera que sea su formato o soporte, y que haya sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones, en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

La solicitud de información puede realizarse presencialmente en el Registro de Emasa, por medio del formulario habilitado a tal efecto, o a través del Registro Electrónico pinchando los siguientes enlaces:

Aunque no es obligatorio motivar la solicitud, puede ser importante el conocerla para preparar una respuesta adecuada a las pretensiones del solicitante.

El plazo general para contestar solicitudes de información es de un mes desde su recepción. Este plazo es ampliable a otro mes más cuando el volumen o complejidad de la información lo haga necesario y previa notificación al solicitante.

Si se considera que la respuesta a la solicitud de información no ha sido satisfactoria o si ha transcurrido el plazo máximo sin haber recibido una respuesta, se podrá presentar una reclamación ante el Consejo de Transparencia y la Protección de Datos de Andalucía con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

La reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en materia de transparencia y por lo previsto en la Ley 1/2014 mencionada anteriormente, y se ajustará a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.