El Ayuntamiento de Málaga creó Emasa en el año 1986 a partir de la estructura del Servicio Municipal de Aguas
La idea que guio al Ayuntamiento fue la de acercar la gestión del agua a la población del municipio. Empezamos a funcionar como empresa municipal, de forma autónoma, a primeros de julio del año 1987, habiéndonos fijado desde el comienzo de nuestras actividades el objetivo de mejorar permanentemente nuestros servicios. Desde nuestro origen hemos pasado de ser solo una empresa suministradora de agua a consolidarnos como empresa de gestión del ciclo integral del agua.
¿Cuáles son nuestros objetivos?
Gestión y administración del ciclo integral del agua en Málaga y su término municipal con destino a usos domésticos, industriales o urbanos de cualquier tipo.
Captación de los recursos hidráulicos necesarios, su distribución, depuración, desalación y suministro, hasta la eliminación y vertido de las aguas usadas o, en su caso, la reutilización de estas ya depuradas
Promoción de actividades científicas, de investigación y culturales que colaboren en el estudio y preservación del medio ambiente.
Sedes e instalaciones
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Junta General de Emasa
PRESIDENTE
Excmo. Sr. D. Francisco de la Torre Prados
Vocales
- Excmo. Sr. D. Francisco de la Torre Prados
- Dª. Elisa Pérez de Siles Calvo
- Dª. María Teresa Porras Teruel
- D. Carlos María Conde O´Donnell
- Dª. Alicia Izquierdo García
- Dª. Carmen Casero Navarro
- Dª. María Ana Pineda Carbó
- D. Jacobo Florido Gómez
- D. Francisco Javier Pomares Fuertes
- Dª. María Penélope Gómez Jiménez
- D. Avelino Barrionuevo Gener
- Dª. María Trinidad Hernández Méndez
- D. Francisco Manuel Cantos Recalde
- Dª. María del Mar Torres Casado de Amezúa
- Dª. María de la Paz Flores Delgado
- D. Borja Vivas Jiménez
- Dª. María de las Mercedes Martín España
- Dª. María Antonia Morillas González
- D. Nicolás Eduardo Sguiglia
- Excmo. Sr. D. Francisco de la Torre Prados
- Dª. Elisa Pérez de Siles Calvo
- Dª. Teresa Porras Teruel
- D. Carlos María Conde O´Donnell
- Dª. Alicia Izquierdo García
- Dª. Carmen Casero Navarro
- Dª. María Ana Pineda Carbó
- D. Jacobo Florido Gómez
- D. Francisco Javier Pomares Fuertes
- Dª. María Penélope Gómez Jiménez
- D. Avelino Barrionuevo Gener
- Dª. María Trinidad Hernández Méndez
- D. Francisco Manuel Cantos Recalde
- Dª. Mar Torres Casado de Amezúa
- Dª. María Paz Flores Delgado
- D. Borja Vivas Jiménez
- Dª. María de las Mercedes Martín España
- D. Antonio Alfonso Alcázar Díaz
- Dª. Yolanda Gómez Marín
- D. Daniel Pérez Morales
- Dª. María Begoña Medina Sánchez
- Dª. María de Carmen Martín Ortiz
- D. Mariano Ruiz Araujo
- Dª. Rosa del Mar Rodríguez Vela
- D. Salvador Trujillo Calderón
- D. Pablo Orellana Smith
- Dª. Alicia Murillo López
- D. Jorge Miguel Quero Mesa
- Dª. María del Carmen Sánchez Aranda
- D. Rubén Viruel del Castillo
- Dª. Lorena Doña Morales
- Dª. Noelia Losada Moreno
- D. Juan Cassá Lombardía
- D. Daniel Pérez Morales
- Dª. María Begoña Medina Sánchez
- D. Mariano Ruiz Araujo
- Dª. María del Carmen Martín Ortiz
- D. Salvador Trujillo Calderón
- D. Jorge Miguel Quero Mesa
- Dª. Rosa del Mar Rodríguez Vela
- D. Pablo Orellana Smith
- Dª. María del Carmen Sánchez Aranda
- Dª. María Antonia Morillas González
- D. Nicolás Eduardo Sguiglia
Secretaria general del Pleno
Dª. Alicia Elena García Avilés
Interventor general
D. Fermín Vallecillo Moreno
Consejo de Administración
PRESIDENTE
Excmo. Sr. D. Francisco de la Torre Prados
VICEPRESIDENTA Y CONSEJERA DELEGADA
Dª. María Penélope Gómez Jiménez
- Excmo. Sr. D. Francisco de la Torre Prados
- Dª. María Penélope Gómez Jiménez
- Dª. María Teresa Porras Teruel
- Dª. María Trinidad Hernández Méndez
- Dª. María de la Paz Flores Delgado
- D. Antonio Alfonso Alcázar Díaz
- Dª. María Begoña Medina Sánchez
- D. Salvador Trujillo Calderón
- D. Nicolás Eduardo Sguiglia
DIRECTOR-GERENTE
D. Juan José Denis Corrales
Secretaria y letrada asesora
Dª. Elisa González-Carrascosa Moyano
Otros asistentes
Secretaria general
Excmo. Ayto. de Málaga
Dª. Alicia Elena García Avilés
Interventor general
Excmo. Ayto. de Málaga
D. Fermín Vallecillo Moreno
Organigrama
JUNTA GENERAL
Excmo. Ayuntamiento de Málaga
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Director-gerente
Área Financiera y de Compras
Área de Personas, Jurídica y Comunicación
Área de Tecnologías de la Información
Área de Relaciones con Clientes y Gestión de Redes
Área de Depuración de Agua Residual
Área de Ingeniería y Mantenimiento
Área de Tratamiento de Agua Potable
Estatutos de Emasa
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Se constituye una Empresa Municipal privada, bajo la forma de Sociedad Anónima, con la denominación de EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE MÁLAGA, S.A., que se regirá por los presentes Estatutos, las disposiciones legales mercantiles y cualesquiera otras que les sean de aplicación.
La Sociedad queda expresamente reconocida como medio propio y servicio técnico del Ayuntamiento de Málaga, a efectos de la aplicación del art. 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y queda imposibilitada de participar en licitaciones públicas convocadas por el Ayuntamiento de Málaga y sus Organismos Autónomos, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las mismas.
Los encargos que se le puedan conferir y la adjudicación de los contratos que se le puedan hacer por el Ayuntamiento de Málaga, sus Organismos Autónomos o empresas se ajustarán a las siguientes condiciones:
- Dicho encargo deberá formalizarse en cualquiera de la forma previstas en el apartado b) siguiente y será de ejecución obligatoria para la sociedad de acuerdo con las instrucciones que pueden ser fijadas unilateralmente por el encomendante.
- La formalización del encargo podrá hacerse: por acuerdo o resolución de los órganos del Ente Local y con la dotación presupuestaria específica que figure en los Presupuestos del Ayuntamiento; o sólo con ésta última; o por la aceptación expresa de los órganos del Ente Local en atención de una solicitud que le formule el Consejo de Administración de la Sociedad al objeto de que se le realice una encomienda o se le contrate una prestación.
- Dicho encargo deberá estar referido a materias o actividades incluidas en el objeto social de la Sociedad.
[1] Redacción aprobada por la Junta General de la Empresa Municipal de Aguas de Málaga, S.A., celebrada el día 25 de junio de 2020.
La Sociedad tiene como objeto social, la gestión y administración del ciclo integral del agua, en la Ciudad de Málaga y su término municipal, con destino a usos domésticos, industriales o urbanos de cualquier tipo; desde la captación de los recursos hidráulicos necesarios, su distribución, depuración y suministro, hasta la eliminación y vertido de las aguas usadas, o en su caso, reutilización de las aguas usadas y depuradas.
La Sociedad tiene también como objeto ejercer las actividades descritas en el párrafo anterior en otros municipios o territorios, mediante la constitución de sociedades con idéntico o análogo objeto, participar en las ya constituidas aportando el capital necesario, adquiriendo las acciones o participaciones precisas; participando al efecto como miembro de Uniones Temporales de Empresas o en Agrupaciones de Interés Económico; prestando su actividad como modo gestor de los regulados en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, formando empresas mixtas mediante la suscripción de acciones, participaciones o aportaciones de las empresas que se constituyan o participando en concursos formulando propuestas respecto a la cooperación municipal y en particular sobre una futura Sociedad prestataria; u optando a la concesión del servicio, su prestación en régimen de concierto o concesión, en su caso; todo ello sin perjuicio del estricto cumplimiento de las prevenciones que, en relación con las aludidas materias, se contienen en la legislación de Régimen Local que fuere aplicable.
También será objeto de la Sociedad la promoción de actividades científicas, de investigación y culturales que colaboren en el estudio y preservación del medio ambiente o para el desarrollo de los fines descritos en el párrafo primero, a cuyo fin podrá constituir Entidades con personalidad propia, incluyendo las Fundaciones, o participar en las que se creen o existan, aportando los medios técnicos y económicos necesarios.
Asimismo, tendrá como finalidad la colaboración con proyectos de desarrollo en materia de abastecimiento de agua potable y saneamiento en otros territorios. La instalación y mantenimiento de duchas en las playas, así como la colaboración en proyectos medioambientales relacionados con el agua y la gestión de la red de aguas pluviales, incluyendo en esta gestión los colectores y absorbedores de dichas aguas, hasta en la eliminación y vertido de las mismas o en su caso su reutilización cuando ello fuere posible.
La obtención de agua por pozos u otros medios y la gestión de los recursos obtenidos para el riego de jardines y uso en fuentes ornamentales, buscando la optimización de los recursos, destinando las no potables a este fin y reservando las potables para abastecimiento a la población.
Dentro del objeto social definido en el párrafo primero, la Sociedad podrá facilitar su propia tecnología, métodos de trabajo, programas informáticos, estudios técnicos, mediante la contraprestación correspondiente, a otras Sociedades o Entes Locales.
Asimismo, la Empresa tendrá como objeto la colaboración en la gestión de los servicios de recaudación ordinaria de la Tasa de Basuras que, como ente de Derecho Público, corresponde percibir al Excmo. Ayuntamiento de Málaga.
Las actividades enumeradas podrán ser desarrolladas por la Sociedad de modo directo o indirecto, total o parcialmente, mediante la participación en otras Sociedades con objeto idéntico o análogo.
[2] Redacción aprobada por la Junta General de la Empresa Municipal de Aguas de Málaga, S.A., celebrada el día 29 de junio de 2001.
La duración de la Sociedad será indefinida y sus operaciones comenzarán en la fecha en que se otorgue la correspondiente Escritura de constitución.
La Empresa tiene su domicilio social en Málaga, Plaza del General Torrijos s/n Edificio del Hospital Noble.
Mediante acuerdo del Consejo de Administración, podrán autorizarse cambios de la sede social dentro del término Municipal de Málaga y establecerse, así mismo, las sucursales, agencias o delegaciones que es estimen precisas para el desarrollo de la actividad de la Empresa.
TÍTULO II: DEL CAPITAL SOCIAL
Uno. El capital social de la Empresa será de setenta y dos millones ochocientos cuarenta y dos mil novecientos sesenta y un euros con cuarenta y cuatro céntimos de euro (72.842.961,44 Euros), representado por siete mil doce acciones de diez mil trescientos ochenta y ocho euros con treinta y tres céntimos de euro (10.388,33 Euros) cada una, numeradas correlativamente del 1 al 7.012, ambos inclusive. Las acciones serán nominativas e intransferibles a favor del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, único propietario de las mismas, y estarán representadas por un único extracto de inscripción.
El capital social se declara desembolsado en su totalidad.
Dos. Sin que se integre en el capital social, el accionista único, Excmo. Ayuntamiento de Málaga, trasmite a la Sociedad, en régimen de prestación accesoria retribuida, la concesión administrativa del uso y explotación de los bienes de dominio público local de saneamiento imprescindible para la prestación del servicio, que se denominan “redes e instalaciones del saneamiento de Málaga, no pertenecientes a EMASA”, por no haber sido financiadas por ella, que se valoran en CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS EUROS, (SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES SEISCIENTAS CINCUENTA MIL SEISCIENTAS VEINTITRÉS PESETAS), concesión cuyo contenido se especifica en el pliego de condiciones técnicas y administrativas, por un período de cincuenta años. La retribución que abonará la Sociedad al accionista Ayuntamiento en concepto de canon de la concesión es de TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTE EUROS NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS, (CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTAS OCHENTA MIL SESENTA Y SIETE PESETAS pagaderas en la forma prevista en el clausulado concesional, esto es, la cantidad de VEINTIDOS MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (TRES MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTAS MIL PESETAS), antes del 31 de diciembre de 1994; y el resto, o sea, la cifra de ONCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS, (MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTAS OCHENTA MIL PESETAS), en el plazo de dieciocho meses a contar desde el día siguiente al de aprobación plenaria de la concesión. Los títulos de las acciones que integran el capital social llevarán en su anotación en cuenta nota suficiente de la prestación accesoria otorgada a que quedan afectadas las mismas.
Tres. Sin que se integre en el capital social, el accionista único, Excmo. Ayuntamiento de Málaga, trasmite a la Sociedad, en régimen de prestación accesoria retribuida, la ampliación de la concesión administrativa otorgada a EMASA el 24 de junio de 1.994, con los bienes que constituyen las inversiones posteriores a 1.994 de saneamiento y depuración, no pertenecientes a EMASA, por no haber sido financiadas por ella, que se valoran en CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (41.693.424,55 Euros), concesión cuyo contenido se especifica en el Pliego de condiciones regulador de la concesión aprobada por Acuerdo de Pleno de 24 de junio de 1.994, por el contrato de ampliación de la concesión administrativa del uso y explotación de redes e instalaciones del saneamiento y depuración de 22 de diciembre de 2.006 y por el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 29 de diciembre de 2.006. La retribución que abonará la Sociedad al accionista Ayuntamiento en concepto de canon de la concesión es de CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (50.952.360,64 Euros) pagaderos la cantidad de CUARENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (41.952.360,64 Euros) en diciembre de 2.006, y la cantidad de NUEVE MILLONES DE EUROS (9.000.000 Euros) antes del 28 de diciembre de 2.007. Los títulos de las acciones que integran el capital social llevarán en su anotación en cuenta nota suficiente de la prestación accesoria otorgada a que quedan afectadas las mismas.
Cuatro. Sin que se integre en el capital social, el accionista único, Excmo. Ayuntamiento de Málaga, trasmite a la Sociedad, en régimen de prestación accesoria retribuida, la concesión administrativa del uso y explotación de determinados bienes de dominio público local de abastecimiento imprescindibles para la prestación del servicio, consistentes en las redes o conducciones de abastecimiento y distribución de agua de titularidad municipal no financiadas por EMASA, su explotación conforme al uso que le es inherente, así como la utilización del dominio público ocupada por las conducciones, que se valoran en NOVENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (92.418.518,62 Euros), concesión cuyo contenido se especifica en el pliego de condiciones técnicas, jurídicas y económico-administrativas, por un período de treinta y cuatro años. La retribución que abonará la Sociedad al accionista Ayuntamiento en concepto de canon de la concesión es de SETENTA Y CINCO MILLONES VEINTITRÉS MIL EUROS (75.023.000 Euros) pagaderos en la forma prevista en el clausulado concesional, esto es, la cantidad de QUINCE MILLONES DE EUROS (15.000.000 Euros) antes del 31 de diciembre de 2.009; QUINCE MLLONES SETECIENTOS MIL EUROS (15.700.000 Euros) antes del 31 de enero de 2.010; VEINTISIETE MILLONES DE EUROS (27.000.000 Euros) antes del 31 de diciembre de 2.010; y DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRÉS MIL EUROS (17.323.000 Euros), antes del 31 de diciembre de 2.011. Los títulos de las acciones que integran el capital social llevarán en su anotación en cuenta nota suficiente de la prestación accesoria otorgada a que quedan afectadas las mismas.
Cinco. Sin que se integre en el capital social, el accionista único, Excmo. Ayuntamiento de Málaga, trasmite a la Sociedad, en régimen de prestación accesoria gratuita, la concesión demanial de las redes de baldeo correspondientes a las zonas 1 a 16 y las dársenas de Martiricos y Bellavista, que se valoran en TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (3.525.855,33€), concesión cuyo contenido se especifica en el pliego de condiciones, por un período de veinticuatro años. Los títulos de las acciones que integran el capital social llevarán en su anotación en cuenta nota suficiente de la prestación accesoria otorgada a que quedan afectadas las mismas.
[3] Redacción aprobada en sesiones de la Junta General de la Empresa Municipal de Aguas de Málaga, S.A. celebradas los días 26 y 27 de noviembre de 2009, 29 de octubre de 2020 y 23 de febrero de 2023.
La Sociedad podrá aumentar o reducir el capital social, conforme a las disposiciones legales vigentes.
La Junta General determinará las condiciones y formas en que ha de verificarse cada nueva ampliación o reducción.
TÍTULO III: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD
La dirección y administración de la Sociedad Municipal estará a cargo de los siguientes Órganos:
- La Junta General
- El Consejo de Administración
- La Gerencia
CAPÍTULO PRIMERO DE LA JUNTA GENERAL
La Junta General estará constituida por la Corporación en Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, cuando sea convocada expresamente con tal carácter y tendrá las atribuciones y facultades que la Ley determine.
Las reuniones de la Junta General podrán ser ordinarias o extraordinarias.
La Corporación Municipal, constituida en Junta General, es el Órgano Supremo de la Empresa. Estará presidida por el Excmo. Sr. Alcalde de Málaga y será Secretario el que lo sea del Excmo. Ayuntamiento de Málaga.
A las Juntas Generales asistirán, con voz y sin voto, aquellos miembros del Consejo de Administración que no forman parte de la misma, así como, el Director Gerente, técnicos y demás personas cuando sean invitados para ello por ser de interés para la buena marcha de los asuntos sociales.
El régimen de funcionamiento de la Junta General, en cuanto al procedimiento y adopción de acuerdos, será el determinado para el Pleno por la vigente legislación de Régimen Local, así como, por lo previsto expresamente en los presentes Estatutos.
La Junta General, convocada reglamentariamente, se reunirá:
- En sesión ordinaria, dentro del primer semestre de cada año natural, para censurar la gestión social, examinar y aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior, y resolver sobre la aplicación del resultado.
- En sesión extraordinaria, cuantas veces lo estime procedente el Presidente, a petición del Consejo de Administración, o en cualquiera de los casos previstos en las disposiciones vigentes en materia de régimen local.
La citación para las reuniones de la Junta General, tanto ordinarias como extraordinarias, se cursarán conforme a lo indicado en las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, con dos días de antelación remitiendo el Orden del Día, comprensivo de los asuntos que se hayan de tratar.
La Junta General quedará constituida con los mismos requisitos exigidos para la válida constitución del Pleno Municipal.
Los acuerdos de la Junta General se adoptarán por mayoría simple de sus asistentes. Aquellos acuerdos que por su naturaleza afectan a materias que requieren un quorum especial según la legislación del Régimen Local, habrán de adoptarse con dicho quorum.
La Corporación, constituida en Junta General, tendrá las siguientes facultades:
- Designar los Vocales del Consejo de Administración, así como, acordar su renovación o ratificación en los casos en que así proceda.
- Aumentar o disminuir el capital social.
- Modificar los Estatutos Sociales.
- Aprobar las cuentas anuales, esto es, el Balance, la cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria, así como, el Informe de Gestión, y resolver sobre la aplicación del resultado.
- Designar los Auditores de Cuentas.
- Fijar la retribución de los Miembros del Consejo de Administración.
- Las demás que la Ley de Sociedades Anónimas atribuye a la Junta General.
De cada reunión de la Junta General se levantará e inscribirá en el libro correspondiente Acta en la que constarán todas las circunstancias exigidas por la legislación aplicable.
El Acta de la Junta General podrá ser aprobada por la propia Junta a continuación de haberse celebrado ésta, y en su defecto en el plazo de quince días, por el Presidente y dos Interventores, designados por la Junta General, junto con el Secretario.
El Acta aprobada en cualquiera de estas dos formas, tendrá fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación.
Las Juntas Generales se celebrarán en el día señalado por la convocatoria, pero podrán ser prorrogadas sus sesiones uno o más días consecutivos. Cualquiera que sea el número de las sesiones en que se celebre la Junta, ésta se considerará única, levantándose una sola Acta para todas las sesiones.
CAPÍTULO SEGUNDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
La Empresa será administrada y regida por el Consejo de Administración, el cual asume, además, la representación social y tiene plenitud de facultades, sin más limitaciones que las reservadas por la Ley o estos. Estatutos a la Junta General de Accionistas.
Los Consejeros serán designados libremente por la Junta General, entre personas especialmente capacitadas.
Su número no excederá de quince, ni será inferior a tres.
Los miembros de la Corporación formarán parte del Consejo de Administración en el número que se determine por la Junta General de acuerdo con la Reglamentación aplicable, y afectarán a los Consejeros las incapacidades e incompatibilidades que para ejercer cargos representativos se previenen en la normativa al efecto.
La presidencia del Consejo de Administración recaerá forzosamente en el Excmo. Sr. Alcalde o miembro de la Corporación que en su caso designe.
A propuesta del Presidente, podrá nombrarse por la Junta General un Vicepresidente que habrá de ser necesariamente Concejal y que ejercerá las funciones que en él delegue el Presidente, y en todo caso, le sustituirá como Presidente del Consejo de Administración en el supuesto de ausencia o enfermedad.
El cargo de Consejero será renunciable, revocable y reelegible.
Los Consejeros desempeñarán sus cargos con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal, y deberán guardar secreto sobre las informaciones de carácter confidencial, aún después de cesar en sus funciones.
Responderán frente a la Empresa, al Excmo. Ayuntamiento y a los acreedores por los daños causados por malicia, abuso de facultades o negligencia grave, en el cumplimiento de sus deberes.
Estarán exentos de responsabilidad quienes hayan salvado su voto en los acuerdos que hubiesen causado daño.
La acción para exigir responsabilidad a los Consejeros se regirá por los preceptos de la vigente Ley de Sociedades Anónimas.
Asistirá a las sesiones del Consejo, con voz, pero sin voto, el Director‑Gerente de la Empresa.
Por último, también podrán asistir el Secretario General del Excmo. Ayuntamiento, cuando no lo haga obligatoriamente por, concurrir en él la condición de Secretario del Consejo, y el Interventor General de Excmo. Ayuntamiento.
[4] Redacción aprobada en sesión de la Junta General de la Empresa Municipal de Aguas de Málaga, S.A., celebrada el día 30 de abril de 2015.
La duración máxima del cargo de Consejero será de cinco años, si bien, cesarán automáticamente quienes habiendo sido designados en su calidad de miembros de la Corporación perdieran tal condición en el transcurso del mandato corporativo.
En cualquier caso, cuando algún vocal cese de su cargo, el designado para sustituirlo será nombrado por la Junta General, por el período de tiempo que al sustituido le quedara por cumplir.
Si durante el plazo para el que fueron nombrados los Consejeros se produjeran vacantes, el Consejo podrá designar las personas que hayan de ocuparlas hasta que se reúna la primera Junta General.
Compete al Consejo la elección del Secretario y, en su caso, del Vicesecretario, que podrán ser o no Consejeros. Si no concurrieran éstos a alguna reunión del Consejo, les sustituirá el Consejero de menor edad entre los asistentes a la reunión.
El Consejo celebrará sesión siempre que lo convoque el Presidente o el que haga sus veces, y como mínimo se reunirá una vez por trimestre.
Asimismo, el Presidente deberá convocarlo cuando lo soliciten, cuando menos, tres Consejeros, para asuntos que fuesen de la competencia de este Órgano. En tal caso, incluirá en el Orden del Día los asuntos propuestos por dichos Consejeros.
Las sesiones se celebrarán en el domicilio social de la Empresa o lugar que acuerde el Consejo.
Las convocatorias deberán contener o acompañar el orden del día, y ser enviadas a cada Consejero con dos días de antelación, salvo cuando se trate de sesiones extraordinarias o urgentes que no quedarán sujetas a plazo alguno.
Al Presidente, o persona que lo sustituya, corresponde formular el orden del día del Consejo y dirigir los debates del mismo.
Los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los Consejeros concurrentes a la sesión, decidiendo el del Presidente en caso de empate.
El Consejo de Administración, quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mitad más uno de sus componentes. La representación se otorgará por escrito y habrá de recaer precisamente en otro miembro del Consejo. Ninguno de los Consejeros presentes podrá tener más de dos representaciones.
Las Actas del Consejo se extenderán en el libro especial destinado al efecto, y serán firmadas por el Presidente y el Secretario.
Las certificaciones de los acuerdos serán expedidas por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente.
El Consejo de Administración, para el mejor desarrollo de sus funciones, podrá nombrar uno o varios Consejeros Delegados, que tendrán las facultades de administración que aquel les delegue, debiendo informar al propio Consejo de Administración de las decisiones que haya adoptado en el ejercicio de esa delegación.
El Consejo de Administración podrá nombrar una Comisión Ejecutiva de entre sus miembros, la cual tendrá aquellas funciones de administración que el propio Consejo le delegue.
De los acuerdos que, en función de esta delegación, adopte la Comisión Ejecutiva, se dará cumplida cuenta al Consejo de Administración.
La presidencia de la Comisión Ejecutiva corresponderá siempre al Presidente del Consejo de Administración, quien podrá delegar, por ausencia, en uno de los Consejeros, y la secretaría, de dicha Comisión, a quien lo sea del Consejo.
Las normas de funcionamiento, convocatoria, elección y renovación de los miembros de la Comisión Ejecutiva serán las establecidas para el propio Consejo de Administración.
El Consejo de Administración está investido de los poderes más amplios para dirigir, administrar, disponer de los bienes y representar a la Sociedad, pudiendo celebrar toda suerte de actos y contratos, aunque entrañen enajenación o gravamen de inmuebles, afianzamiento de negocios ajenos o transacción, sin limitación alguna, salvo los actos que por Ley estos Estatutos se reserven expresamente a la Junta General.
Con mero carácter enunciativo y sin que ello implique una restricción de sus facultades, tendrá el Consejo las siguientes funciones:
- Autorizar contratos de toda naturaleza, necesarios para la consecución de los fines sociales, sin perjuicio de la posibilidad de su delegación en la Comisión Ejecutiva, el Consejero Delegado o Director-Gerente.
- Nombrar y separar de su puesto al Director‑Gerente.
- Autorizar los préstamos u otras operaciones crediticias que puedan ser necesarias para el desarrollo de las actividades que se le encomienden a la Empresa, a suscribir con cualquier Organismo o Entidad Estatal, Paraestatal o particular.
- Acordar la apertura de cuentas corrientes en las distintas Entidades Bancarias, señalando los requisitos para poder disponer de fondos.
- Representar a la Sociedad por medio de su Presidente o de quienes asuman las correspondientes facultades delegadas del propio Consejo, ante terceros y ante dependencias de Estado, Provincia o Municipio, Tribunales de Justicia, Magistratura de, Trabajo y, en general, ante toda clase de Organismos Dependencias estando facultado para entablar las acciones y reclamaciones que estime oportunas, así como, para transigir o desistir de las mismas.
- Conferir poderes a cualquiera de sus miembros, a la Gerencia, a particulares y a Procuradores o Letrados, transmitiendo todas o parte de sus funciones.
- Otorgar y formalizar, con las cláusulas y requisitos que estime oportunos las escrituras y documentos que sean necesarios para la consecución del fin social.
- Ejecutar o hacer cumplir los acuerdos de la Junta General.
- Formular, dentro del primer trimestre de cada año, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, para someterlos al conocimiento y aprobación de la Junta General.
- Resolver sobre toda clase de materias cuya competencia no esté atribuida por estos Estatutos a otros Organismos.
- Ejercer todas las atribuciones que se desprenden de estos Estatutos, y de los acuerdos que adopte la Junta General, así como, atender en todo aquello que afecte a la marcha de 1a Empresa, cuya administración se le encomienda.
- Las facultades señaladas como de competencia del Consejo de Administración, podrán ser parcialmente delegadas, por este, en la Comisión Ejecutiva del Consejo, o en el Consejero o Consejeros‑Delegados.
CAPÍTULO TERCERO – LA GERENCIA
El Consejo de Administración designará un Director Gerente: el nombramiento habrá de recaer en persona especialmente capacitada y que tenga suficientemente acreditada su competencia e idoneidad para el cargo.
Se regulará la relación mediante contrato, que suscribirá el Presidente, o persona por él delegada.
El Consejo de Administración delegará en el Director Gerente, aquellas facultades que sean necesarias para el desarrollo eficaz de su cargo.
El Director-Gerente asistirá, con voz, pero sin voto, a las reuniones del Consejo de Administración a las de la Comisión Ejecutiva y, a las sesiones de las Juntas Generales Ordinarias o Extraordinarias.
El Director-Gerente de la Sociedad actuará con las facultades que a continuación se detallan, y con aquellas que, de forma específica, le sean delegadas por el Consejo de Administración en cada caso. Esta actuación se desarrollará en el ámbito de los intereses públicos que gestione la Administración Municipal.
Con mero carácter enunciativo, y sin perjuicio de las facultades indelegables del Consejo de Administración ejercerá el Director Gerente las siguientes funciones:
- Cumplir y hacer cumplir fielmente los acuerdos del Consejo de Administración.
- Presentar anualmente a la aprobación del Consejo de Administración un Plan de Dirección que comprenda los posibles Objetivos Generales de la Sociedad.
- Planes de Explotación, Tesorería e Inversiones.
- Remitir anualmente al Ayuntamiento las previsiones de gastos e ingresos de la Sociedad, así como, el Programa anual.
- Proponer al Consejo de Administración los recursos físicos y financieros necesarios para el cumplimiento exacto del Plan de Dirección.
- Informar a los señores Consejeros, en los respectivos Consejos, sobre el estado de cumplimiento del Plan de Dirección, y en general, de la marcha de la Sociedad.
- Preparar un resumen anual de las actividades de la Sociedad, analizando el grado de cumplimiento de los objetivos previstos.
- Adoptar cuantas determinaciones estime oportunas para la dirección de la Empresa, dando cuenta al Consejo.
- Requerir los asesoramientos técnicos que sean necesarios, en cada ocasión, para la marcha normal de la Empresa, respetando las funciones respectivas del Secretario, Interventor y Tesorero de la Corporación, con arreglo a los preceptos legales en vigor.
- Ejercer la jefatura inmediata de todos los servicios de la Empresa, así como, la de todas sus dependencias inspeccionando, fiscalizando y vigilando la actividad de los mismos, sin perjuicio de las funciones de control que correspondan al Consejo y a los órganos Municipales competentes.
- Ejercer la jefatura directa e inmediata de todo el personal al servicio de la Sociedad, nombrando y separando el personal de plantilla, señalando sueldos y emolumentos, y concediendo los premios o imponiendo las sanciones que estime procedentes, informando de ello al Consejo de Administración.
- Representar a la Empresa en la realización de los actos jurídicos, propios de su competencia, previo acuerdo del Consejo, salvo en las materias de específica competencia del Director Gerente, en donde no será preciso dicho acuerdo.
- Ordenar pagos hasta la cantidad que el Consejo determine, proponiendo al mismo los de cuantía superior.
- En caso urgente o peligro inminente de daño grave o irreparable para la Sociedad, podrá llevar a cabo, bajo su responsabilidad personal, los actos que fueran necesarios dando cuenta inmediatamente al Presidente del Consejo de Administración y, en la primera reunión, a dicho órgano de gobierno y administración o a la Comisión Permanente, si ésta se celebrara antes.
TÍTULO IV: DEL RÉGIMEN FINANCIERO
El ejercicio económico comenzará el primer día de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.
El Secretario General y el Interventor General del Excmo. Ayuntamiento, actuarán en la Empresa con las facultades y obligaciones propias de sus respectivos cargos, y que les corresponde ejercitar en esta Sociedad de acuerdo con la normativa vigente.
A los efectos de su inclusión con el Presupuesto General del Ayuntamiento, como anexo, antes del 15 de septiembre de cada año la Sociedad remitirá a aquel sus previsiones de gastos e ingresos, así como, los programas anuales de actuación, inversiones y financiación para el ejercicio siguiente.
Los Administradores de la Sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados:
"Las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser firmados por todos los Administradores. Si faltare la firma de alguno de ellos se señalará en cada uno de los documentos en que falte, con expresa indicación de la causa"
Los Auditores de cuentas dispondrán, como mínimo, del plazo de un mes a partir de que le fueran entregadas las cuentas por los Administradores para presentar su informe. Si como consecuencia de esto, los Administradores se vieran obligados a alterar las cuentas anuales, los Auditores habrán de ampliar dicho informe sobre los cambios producidos.
A partir de la convocatoria de la Junta General cualquier miembro de la misma podrá, obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misa y el informe de los Auditores de cuentas, haciéndose mención de este derecho en la convocatoria.
Aprobadas las cuentas, se presentará para su depósito en el Registro Mercantil certificación de los acuerdos de la Junta General de aprobación de las cuentas anuales y de aplicación del resultado, a las que se adjuntará un ejemplar de cada una de dichas cuentas, así como, del informe de gestión y del informe de los Auditores.
Acordada la disolución y liquidación de la Empresa, revertirán al Excmo. Ayuntamiento de Málaga su activo y a pasivo en la forma legal que corresponda.
Inscrita en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 818, Sección 3ª., Libro 641, Folio 1º., Hoja 6780-A, Inscripción 1ª.
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