Artículo 32.- Extinción y disolución de la Sociedad
talento2022-06-07T09:22:11+02:00Acordada la disolución y liquidación de la Empresa, revertirán al Excmo. Ayuntamiento de Málaga su activo y a pasivo en la forma legal que corresponda.
Acordada la disolución y liquidación de la Empresa, revertirán al Excmo. Ayuntamiento de Málaga su activo y a pasivo en la forma legal que corresponda.
Los Administradores de la Sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe [...]
A los efectos de su inclusión con el Presupuesto General del Ayuntamiento, como anexo, antes del 15 de septiembre de cada año la Sociedad remitirá a aquel sus previsiones [...]
El Secretario General y el Interventor General del Excmo. Ayuntamiento, actuarán en la Empresa con las facultades y obligaciones propias de sus respectivos cargos, y que les corresponde ejercitar [...]
El ejercicio económico comenzará el primer día de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.
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