Los Administradores de la Sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados:

«Las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser firmados por todos los Administradores. Si faltare la firma de alguno de ellos se señalará en cada uno de los documentos en que falte, con expresa indicación de la causa»

Los Auditores de cuentas dispondrán, como mínimo, del plazo de un mes a partir de que le fueran entregadas las cuentas por los Administradores para presentar su informe. Si como consecuencia de esto, los Administradores se vieran obligados a alterar las cuentas anuales, los Auditores habrán de ampliar dicho informe sobre los cambios producidos.

A partir de la convocatoria de la Junta General cualquier miembro de la misma podrá, obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misa y el informe de los Auditores de cuentas, haciéndose mención de este derecho en la convocatoria.

Aprobadas las cuentas, se presentará para su depósito en el Registro Mercantil certificación de los acuerdos de la Junta General de aprobación de las cuentas anuales y de aplicación del resultado, a las que se adjuntará un ejemplar de cada una de dichas cuentas, así como, del informe de gestión y del informe de los Auditores.