El Director Gerente asistirá, con voz, pero sin voto, a las reuniones del Consejo de Administración, a las de la Comisión Ejecutiva y a las sesiones de las Juntas Generales Ordinarias o Extraordinarias.

El Director Gerente de la Sociedad actuará con las facultades que a continuación se detallan, y con aquellas que, de forma específica, le sean delegadas por el Consejo de Administración en cada caso. Esta actuación se desarrollará en el ámbito de los intereses públicos que gestione la Administración Municipal.

Con mero carácter enunciativo, y sin perjuicio de las facultades indelegables del Consejo de Administración ejercerá el Director Gerente las siguientes funciones:

  • Cumplir y hacer cumplir fielmente los acuerdos del Consejo de Administración.
  • Presentar anualmente a la aprobación del Consejo de Administración un Plan de Dirección que comprenda los posibles Objetivos Generales de la Sociedad.
  • Planes de Explotación, Tesorería e Inversiones.
  • Remitir anualmente al Ayuntamiento las previsiones de gastos e ingresos de la Sociedad, así como, el Programa anual.
  • Proponer al Consejo de Administración los recursos físicos y financieros necesarios para el cumplimiento exacto del Plan de Dirección.
  • Informar a los señores Consejeros, en los respectivos Consejos, sobre el estado de cumplimiento del Plan de Dirección, y en general, de la marcha de la Sociedad.
  • Preparar un resumen anual de las actividades de la Sociedad, analizando el grado de cumplimiento de los objetivos previstos.
  • Adoptar cuantas determinaciones estime oportunas para la dirección de la Empresa, dando cuenta al Consejo.
  • Requerir los asesoramientos técnicos que sean necesarios, en cada ocasión, para la marcha normal de la Empresa, respetando las funciones respectivas del Secretario, Interventor y Tesorero de la Corporación, con arreglo a los preceptos legales en vigor.
  • Ejercer la jefatura inmediata de todos los servicios de la Empresa, así como, la de todas sus dependencias inspeccionando, fiscalizando y vigilando la actividad de los mismos, sin perjuicio de las funciones de control que correspondan al Consejo y a los órganos Municipales competentes.
  • Ejercer la jefatura directa e inmediata de todo el personal al servicio de la Sociedad, nombrando y separando el personal de plantilla, señalando sueldos y emolumentos, y concediendo los premios o imponiendo las sanciones que estime procedentes, informando de ello al Consejo de Administración.
  • Representar a la Empresa en la realización de los actos jurídicos, propios de su competencia, previo acuerdo del Consejo, salvo en las materias de específica competencia del Director Gerente, en donde no será preciso dicho acuerdo.
  • Ordenar pagos hasta la cantidad que el Consejo determine, proponiendo al mismo los de cuantía superior.
  • En caso urgente o peligro inminente de daño grave o irreparable para la Sociedad, podrá llevar a cabo, bajo su responsabilidad personal, los actos que fueran necesarios dando cuenta inmediatamente al Presidente del Consejo de Administración y, en la primera reunión, a dicho órgano de gobierno y administración o a la Comisión Permanente, si ésta se celebrara antes.