El Consejo de Administración podrá nombrar una Comisión Ejecutiva de entre sus miembros, la cual tendrá aquellas funciones de administración que el propio Consejo le delegue.

De los acuerdos que, en función de esta delegación, adopte la Comisión Ejecutiva, se dará cumplida cuenta al Consejo de Administración.

La presidencia de la Comisión Ejecutiva, corresponderá siempre al Presidente del Consejo de Administración, quien podrá delegar, por ausencia, en uno de los Consejeros, y la secretaría, de dicha Comisión, a quien lo sea del Consejo.

Las normas de funcionamiento, convocatoria, elección y renovación de los miembros de la Comisión Ejecutiva, serán las establecidas para el propio Consejo de Administración.