Los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los Consejeros concurrentes a la sesión, decidiendo el del Presidente en caso de empate.

El Consejo de Administración, quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mitad más uno de sus componentes. La representación se otorgará por escrito y habrá de recaer precisamente en otro miembro del Consejo. Ninguno de los Consejeros presentes podrá tener más de dos representaciones.