El Consejo celebrará sesión siempre que lo convoque el Presidente o el que haga sus veces, y como mínimo se reunirá una vez por trimestre.

Asimismo, el Presidente deberá convocarlo cuando lo soliciten, cuando menos, tres Consejeros, para asuntos que fuesen de la competencia de este Órgano. En tal caso, incluirá en el Orden del Día los asuntos propuestos por dichos Consejeros.

Las sesiones se celebrarán en el domicilio social de la Empresa o lugar que acuerde el Consejo.

Las convocatorias deberán contener o acompañar el orden del día, y ser enviadas a cada Consejero con dos días de antelación, salvo cuando se trate de sesiones extraordinarias o urgentes que no quedarán sujetas a plazo alguno.

Al Presidente, o persona que lo sustituya, corresponde formular el orden del día del Consejo y dirigir los debates del mismo.