Los Consejeros serán designados libremente por la Junta General, entre personas especialmente capacitadas.

Su número no excederá de quince, ni será inferior a tres.

Los miembros de la Corporación formarán parte del Consejo de Administración en el número que se determine por la Junta General de acuerdo con la Reglamentación aplicable, y afectarán a los Consejeros las incapacidades e incompatibilidades que para ejercer cargos representativos se previenen en la normativa al efecto.

La presidencia del Consejo de Administración recaerá forzosamente en el Excmo. Sr. Alcalde o miembro de la Corporación que en su caso designe.

A propuesta del Presidente, podrá nombrarse por la Junta General un Vicepresidente que habrá de ser necesariamente Concejal y que ejercerá las funciones que en él delegue el Presidente, y en todo caso, le sustituirá como Presidente del Consejo de Administración en el supuesto de ausencia o enfermedad.

El cargo de Consejero será renunciable, revocable y reelegible.

Los Consejeros desempeñarán sus cargos con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal, y deberán guardar secreto sobre las informaciones de carácter confidencial, aún después de cesar en sus funciones.

Responderán frente a la Empresa, al Excmo. Ayuntamiento y a los acreedores por los daños causados por malicia, abuso de facultades o negligencia grave, en el cumplimiento de sus deberes.

Estarán exentos de responsabilidad quienes hayan salvado su voto en los acuerdos que hubiesen causado daño.

La acción para exigir responsabilidad a los Consejeros se regirá por los preceptos de la vigente Ley de Sociedades Anónimas.

Asistirá a las sesiones del Consejo, con voz, pero sin voto, E1 Director-Gerente de la Empresa.

Por último, también podrán asistir el Secretario General del Excmo. Ayuntamiento, cuando no lo haga obligatoriamente por, concurrir en él la condición de Secretario del Consejo, y el Interventor General de Excmo. Ayuntamiento.