La Junta General, convocada reglamentariamente, se reunirá:

  • En sesión ordinaria, dentro del primer semestre de cada año natural, para censurar la gestión social, examinar y aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior, y resolver sobre la aplicación del resultado.
  • En sesión extraordinaria, cuantas veces lo estime procedente el Presidente, a petición del Consejo de Administración, o en cualquiera de los casos previstos en las disposiciones vigentes en materia de régimen local.