Se constituye una Empresa Municipal privada, bajo la forma de Sociedad Anónima, con la denominación de EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE MÁLAGA, S.A., que se regirá por los presentes Estatutos, las disposiciones legales mercantiles y cualesquiera otras que les sean de aplicación.

La Sociedad queda expresamente reconocida como medio propio y servicio técnico del Ayuntamiento de Málaga, a efectos de la aplicación del art. 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y queda imposibilitada de participar en licitaciones públicas convocadas por el Ayuntamiento de Málaga y sus Organismos Autónomos, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las mismas.

Los encargos que se le puedan conferir y la adjudicación de los contratos que se le puedan hacer por el Ayuntamiento de Málaga, sus Organismos Autónomos o empresas se ajustarán a las siguientes condiciones:

  • Dicho encargo deberá formalizarse en cualquiera de la forma previstas en el apartado b) siguiente y será de ejecución obligatoria para la sociedad de acuerdo con las instrucciones que pueden ser fijadas unilateralmente por el encomendante.
  • La formalización del encargo podrá hacerse: por acuerdo o resolución de los órganos del Ente Local y con la dotación presupuestaria específica que figure en los Presupuestos del Ayuntamiento; o sólo con ésta última; o por la aceptación expresa de los órganos del Ente Local en atención de una solicitud que le formule el Consejo de Administración de la Sociedad al objeto de que se le realice una encomienda o se le contrate una prestación.
  • Dicho encargo deberá estar referido a materias o actividades incluidas en el objeto social de la Sociedad.