El Consejo de Administración está investido de los poderes más amplios para dirigir, administrar, disponer de los bienes y representar a la Sociedad, pudiendo celebrar toda suerte de actos y contratos, aunque entrañen enajenación o gravamen de inmuebles, afianzamiento de negocios ajenos o transacción, sin limitación alguna, salvo los actos que por Ley estos Estatutos se reserven expresamente a la Junta General.

Con mero carácter enunciativo y sin que ello implique una restricción de sus facultades, tendrá el Consejo las siguientes funciones:

Autorizar contratos de toda naturaleza, necesarios para la consecución de los fines sociales, sin perjuicio de la posibilidad de su delegación en la Comisión Ejecutiva, el Consejero-Delegado o Director Gerente.
Nombrar y separar de su puesto al Director-Gerente
Autorizar los préstamos u otras operaciones crediticias que puedan ser necesarias para el desarrollo de las actividades que se le encomienden a la Empresa, a suscribir con cualquier Organismo o Entidad Estatal, Paraestatal o particular.
Acordar la apertura de cuentas corrientes en las distintas Entidades Bancarias, señalando los requisitos para poder disponer de fondos.
Representar a la Sociedad por medio de su Presidente o de quienes asuman las correspondientes facultades delegadas del propio Consejo, ante terceros y ante dependencias de Estado, Provincia o Municipio, Tribunales de Justicia, Magistratura de, Trabajo y, en general, ante toda clase de Organismos Dependencias estando facultado para entablar las acciones y reclamaciones que estime oportunas, así como, para transigir o desistir de las mismas.
Conferir poderes a cualquiera de sus miembros, a la Gerencia, a particulares y a Procuradores o Letrados, transmitiendo todas o parte de sus funciones.
Otorgar y formalizar, con las cláusulas y requisitos que estime oportunos las escrituras y documentos que sean necesarios para la consecución del fin social.
Ejecutar o hacer cumplir los acuerdos de la Junta General.
Formular, dentro del primer trimestre de cada año, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, para someterlos al conocimiento y aprobación de la Junta General.
Resolver sobre toda clase de materias cuya competencia no esté atribuida por estos Estatutos a otros Organismos.
Ejercer todas las atribuciones que se desprenden de estos Estatutos, y de los acuerdos que adopte la Junta General, así como, atender en todo aquello que afecte a la marcha de 1a Empresa, cuya administración se le encomienda.
Las facultades señaladas como de competencia del Consejo de Administración, podrán ser parcialmente delegadas, por este, en la Comisión Ejecutiva del Consejo, o en el Consejero o Consejeros-Delegados