La duración máxima del cargo de Consejero será de cinco años, si bien, cesarán automáticamente quienes habiendo sido designados en su calidad de miembros de la Corporación perdieran tal condición en el transcurso del mandato corporativo.

En cualquier caso, cuando algún vocal cese de su cargo, el designado para sustituirlo será nombrado por la Junta General, por el período de tiempo que al sustituido le quedara por cumplir.

Si durante el plazo para el que fueron nombrados los Consejeros se produjeran vacantes, el Consejo podrá designar las personas que hayan de ocuparlas hasta que se reúna la primera Junta General.