De cada reunión de la Junta General se levantará e inscribirá en el libro correspondiente Acta en la que constarán todas las circunstancias exigida por la legislación aplicable.

El Acta de la Junta General podrá ser aprobada por la propia Junta a continuación de haberse celebrado ésta, y en su defecto en el plazo de quince días, por el Presidente y dos Interventores, designados por la Junta General, junto con el Secretario.

El Acta aprobada en cualquiera de estas dos formas, tendrá fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación.

Las Juntas Generales se celebrarán en el día señalado por la convocatoria, pero podrán ser prorrogadas sus sesiones uno o más días consecutivos. Cualquiera que sea el número de las sesiones en que se celebre la Junta, ésta se considerará única, levantándose una sola Acta para todas las sesiones.