La Junta General quedará constituida con los mismos requisitos exigidos para la válida constitución del Pleno Municipal.

Los acuerdos de la Junta General, se adoptarán por mayoría simple de sus asistentes. Aquellos acuerdos que por su naturaleza afectan a materias que requieren un quórum especial según la legislación del Régimen Local, habrán de adoptarse con dicho quórum.